Consejo escolar - IES Valle del Ebro - Ikasnova
Consejo escolar - IES Valle del Ebro
Consejo escolar del centro
Definición
Definición
El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Instituto.
Composición
Composición
Presidenta |
Alicia Marín Barasoain |
Vocal |
Víctor Arias González |
Secretario |
Vanessa León Osta |
Representantes profesorado |
Sergio Hernández Medina |
Francisco Martínez Vijuesca |
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Carlos Simón Soldevilla |
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Estibaliz Clemente Jiménez |
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J Carlos Reinaldos Sánchez |
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Pablo García Valencia |
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Representantes de Padres y Madres |
María Arancón Rodríguez |
Darina Avramova |
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Representantes del Alumnado |
Candela San Juán De Rioja |
Daniela Ochoa Prados |
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Juan DIego Salazar Zafra |
Representante del Ayuntamiento |
Fernando Ferrer Molina |
Representante APYMA |
Lara Morales Quinto |
Funciones
Funciones
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que rigen el centro.
- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
- Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Régimen de funcionamiento del consejo escolar
Régimen de funcionamiento del consejo escolar
El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
Elección y renovación del consejo escolar
Elección y renovación del consejo escolar
El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El número de representantes de cada sector para cada una de las mitades se indica en el Anexo de la presente Resolución